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La Seguridad Social bonifica la cuota a los autónomos que tengan más de 65 años: ¿cuánto pagan en 2023?

Los autónomos que cumplan la edad de jubilación en el RETA tienen distintas posibilidades para seguir al frente de su negocio. Los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a la jubilación activa y cobrar una parte de su pensión o, simplemente, continuar trabajando y acceder más adelante a una prestación más alta gracias a los incentivos a la jubilación demorada. En cualquier caso su cuota mensual será siempre más reducida.

La Seguridad Social ofrece distintos beneficios a los autónomos que sigan en activo más allá de la edad legal. Si deciden no acogerse a la jubilación activa y seguir trabajando sin cobrar la pensión podrán optar a una bonificación de más del 90% de su cuota.  Además, durante el tiempo que sigan trabajando y sin percibir la prestación irán aumentando un 4% anual su futura pensión.

A día de hoy, los autónomos que tengan más de 67 años o que tengan 65 años y más de 38 años y 6 meses cotizados quedarán automáticamente exentos de pagar la mayor parte de su base de cotización. De hecho, los trabajadores por cuenta propia que hayan cumplido la edad legal para jubilarse en 2023 y no cobren una pensión abonarán apenas 30 euros de cuota mensual si cotizan por la base mínima.

Los autónomos que hayan cumplido la edad legal y decidan seguir al frente de su negocio sin acceder a la jubilación activa, pasarán automáticamente a generar los beneficios vinculados a la jubilación demorada. 

Desde el 1 de enero de 2022, aquellas personas que tomen la decisión de retrasar voluntariamente el momento de su jubilación percibirán un complemento económico en la pensión cuando decide jubilarse, a elegir entre estas dos opciones:

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
  • Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.

Ahora, con la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023 el pasado 18 de mayo de 2023, también se permite optar por una fórmula mixta, que consiste en una combinación de las opciones anteriores y que no tiene carácter retroactivo.

 

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