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DECLARACIÓN DE LA RENTA DE PERSONA FALLECIDA

Las personas fallecidas mantienen sus obligaciones fiscales, hasta el mismo día de su fallecimiento. Por lo tanto, una persona fallecida en una determinada fecha, estará obligada a presentar declaración de IRPF de ese ejercicio económico.
Entre los numerosos trámites y papeleos de los que hay que ocuparse cuando fallece un familiar, está su declaración de la renta. Si tenía obligación de presentarla y los herederos no se ocupan de ello, Hacienda les puede sancionar.
Lógicamente, serán sus herederos quienes tendrán que cumplir con dicha obligación, pero no por ello debe pasarse por alto, sobre todo, teniendo en cuenta que habrá un periodo de tiempo más o menos largo, entre la fecha del fallecimiento y la fecha de realización de esta declaración.

Una persona fallecida en enero de 2022, deberá cumplir con esta obligación ( a través de sus herederos), entre los meses de abril y junio de 2023, por ejemplo, habiendo pasado más de un año entre la fecha del fallecimiento, y la fecha del cumplimiento de las obligaciones fiscales. En este caso particular, los herederos del fallecido tendrán que encargarse de su declaración de IRPF de los ejercicios 2021 (abril-junio de 2022) y de 2022 (abril-junio de 2023).
Los herederos de la persona fallecida deberán presentar declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar.

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