
FISCALIDAD DIRECTA EN LA VENTA DE UNA VIVIENDA
El principio general es que la venta de un elemento del patrimonio inmobiliario, como puede ser una vivienda o cualquiera otro (bajo comercial, local, plaza de garaje, terreno, etc…), estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la ganancia patrimonial que hayamos obtenido en la venta.
Dicha ganancia patrimonial, en el caso de producirse, vendrá determinada por la diferencia entre el precio de adquisición (incrementado en los gastos habidos en la operación de compra, para el comprador) y el precio de transmisión o venta (minorado en los gastos habidos en la operación de venta, para el vendedor). Es decir: Resultado de la operación = Valor de transmisión o venta – Valor de adquisición o compra Valor de transmisión o venta = Valor de venta – Gastos inherentes a la venta: notaría, registro,
intermediarios, comisiones, impuestos no deducibles (plusvalía municipal), etc…
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