LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
llamada Ley de la segunda oportunidad (aprobada mediante Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero) es un mecanismo habilitado en la Ley Concursal que, en términos generales, y previa tramitación del correspondiente procedimiento y cumplimiento de todos los requisitos, permite a las personas físicas obtener la remisión o condonación (el perdón) de las deudas, para cuyo pago no tenga activos o patrimonio suficiente.
Este perdón de las deudas impagadas (exoneración del pasivo insatisfecho, en terminología técnica), se consigue previa tramitación de un procedimiento judicial: exactamente, un concurso de acreedores (para personas físicas), que puede iniciarse por distintas vías, según que las deudas tengan origen en la actividad empresarial, o profesional del deudor, o que las mismas provengan de préstamos al consumo u otros compromisos ajenos a su actividad empresarial o profesional, es decir, que provengan de su ámbito estrictamente personal.
El procedimiento siempre debe comenzar mediante el llamado acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramita por un mediador concursal (nombrado por un notario, en caso de que el deudor no sea empresario o profesional), cuya finalización sin éxito dará lugar al inicio del proceso concursal.
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