CONTRATOS DE CORTA DURACIÓN
Vamos a analizar en el presente trabajo los denominados contratos de corta duración. En muchas ocasiones surgen en las empresas necesidades puntuales, y de breve duración, que las empresas cubren con contratos temporales, que no suelen superar algunos días de alta y cotización en el sistema.
A priori, las cuentas parecen claras. Si necesito a una persona de apoyo unas horas a la semana, de manera puntual, no permanente, extraordinaria, lo mismo me compensa como empresario darlo de alta por un día a la semana, darlo de baja al finalizar y volver a darlo de alta cuando lo vuelva a necesitar, y así sucesivamente.
Su breve duración podría conllevar que no se preste la atención debida a este tipo de contratos, que tienen unas particularidades
propias, o bien que no se les dé la misma importancia que al resto de contrataciones que se prolongan de forma más normal en el tiempo. Y esto puede suponer un error, desde el punto de vista de los costes de contratación en que incurre la empresa.
Los típicos contratos de refuerzo, en momentos puntuales, donde el incremento de la actividad así lo requiere y lo justifica. Son casos y ejemplos típicos de contratos temporales de corta duración en sectores como la hostelería, el comercio, etc…
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