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La confirmación de Hacienda que afecta a los mayores de 65: esto es lo que va a pasar con el IRPF si donas tu casa
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- La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha confirmado que los mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que tributar por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece lo siguiente: «Estarán exentas las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por el contribuyente que tenga 65 o más años de edad, así como en el caso de los contribuyentes que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, siempre que dicha vivienda haya sido su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años».