RETRIBUCIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL
Desde enero de 2015, con el cambio en la Ley de Sociedades de Capital, las principales características de este nuevo sistema de remuneración de los administradores se pueden sintetizar en los siguientes puntos:
- Se mantiene, como antes de la reforma, la presunción de gratuidad del cargo de administrador a falta de determinación estatutaria en contra. Por tanto, si en los estatutos nada se dice sobre ello el cargo de administrador será gratuito
- Retribución estatutaria, para la establecida para los administradores, en función de dicho cargo.”
- Retribución extra estatutaria, para aquellos miembros del Consejo de Administración que tengan asignadas funciones ejecutivas
- La remuneración del administrador debe constar en los estatutos sociales.
- Por su parte, se establece que el sistema de remuneración establecido en los estatutos deberá fijar el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales pudiendo consistir, entre otros, en uno o varios de los siguientes sistemas:
a) una asignación fija.
b) dietas de asistencia.
c) participación en los beneficios.
d) retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia.
e) remuneración en acciones o vinculada a su evolución.
f) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el
incumplimiento de las funciones de administrador.
g) los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
- Por tanto, ya no bastará, como hasta ahora, con decir en estatutos que el cargo de administrador será retribuido, sino que los mismos estatutos deben establecer el concreto sistema o concepto de retribución.
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