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PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS

  • “Las deudas tienen fecha de caducidad, sean del tipo que sean.”
  • “Una vez alcanzado el plazo de prescripción, el acreedor no podrá reclamar el pago de la deuda.”
  • “La deuda prescrita no deja de existir, pero el acreedor ya no puede ejercitar opciones para su cobro.”
  • “La prescripción NO se interrumpe si el acreedor NO ejercita alguna acción, cuyo objetivo sea exigir el pago.”

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