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Requisitos para considerar gastos como deducibles para los autónomos: Afectación a la actividad

La afectación a la actividad económica de un gasto es uno de los requisitos necesarios para que este tenga la condición de deducible tanto a efectos del IVA como del IRPF.

A continuación, enumera, sin ánimo de exhaustividad, una serie de bienes y servicios que no se consideran afectos directa ni exclusivamente a la actividad:

  • • Los que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.
    • Los que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
    • Los que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
    • Los adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.
    • Los destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

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