EXTINCIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POSIBLES REPERCUSIONES PARA LA EMPRESA
Durante este período, la empresa está obligada a mantener la situación de alta del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, pagar las cotizaciones correspondientes.
Con carácter general, los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores tienen una duración máxima de 365 días con la posibilidad, en caso de previsión de curación, de la concesión por parte del INSS de una extensión ordinaria de 180 días, lo que suma un total de 545 Días.
Una vez agotado este periodo (545 días) nos podemos encontrar con tres situaciones
1) El instituto responsable de la gestión de la prestación de la incapacidad temporal, el INSS, a través del ICAM, decida emitir el alta médica del trabajador por curación, hecho que implicará la incorporación del mismo en la empresa.
2) La demora de la calificación de incapacidad permanente, que implica una nueva prórroga de 180 días, otorgada por el INSS de manera muy excepcional, sin que en ningún caso la prestación de incapacidad temporal pueda superar los 730 días.
3) El inicio por parte del INSS de un expediente de incapacidad permanente, evaluando el estado del trabajador incapacitado a efectos de su calificación para la determinación del grado que corresponda (en el caso de no concederse la demora de calificación de 180 días, mencionada con anterioridad.)
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