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NOTIFICACIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

En cierta manera, siempre nos da un vuelco el corazón cuando nos lleva un aviso de notificación de la Agencia Tributaria. De cualquier estamento de la Administración Pública en general, pero de la Agencia Tributaria en particular. Siempre nos imaginamos y nos ponemos en el peor escenario, aunque no siempre sea así.

En cualquier caso, la mejor opción no es nunca hacer caso omiso a las mismas. Las sanciones por no atenderlas debidamente pueden suponer importantes quebrantos a nuestra economía. Y, por otro lado, no siempre van a suponer una inspección basta y profunda de nuestra economía.
Muchas veces son simples comprobaciones, requerimientos informativos o documentales, o simples comunicaciones.

Recordemos que, en función del tipo de personalidad jurídica que tengamos, la obligatoriedad del canal para ser notificados es diferente:
 Si somos persona física, ya sea autónomo con actividad, trabajador por cuenta ajena, trabajador jubilado, etc… el canal obligatorio para comunicarnos es el correo postal certificado. Cabe la opción de ser notificados de manera electrónica, pero es una opción, no una obligación o imperativo.
 Si somos persona jurídica (sociedades anónimas y sociedades limitadas, principalmente), estamos automáticamente suscritos, de alta, en el sistema de notificación electrónica. Es decir, que no nos van a notificar por correo postal certificado, sino mediante los procedimientos de notificación electrónica habilitados al efecto: buzón 060, DEH, portal de la Agencia Tributaria, etc…

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