COMPLEMENTO DE PATERNIDAD
ASUNTO: COMPLEMENTO DE PATERNIDAD
Muy señores nuestros:
A través de la presente queremos informales que se puede pedir con carácter retroactivo el complemento por paternidad regulado por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, publicado en 2021 y refrendado por el Tribunal Supremo en sentencia del 18 de mayo de 2022.
A quien va dirigido
Sí tiene usted algún familiar o amistad que se haya jubilado u obtenido pensión de incapacidad permanente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
Dichos atrasos pueden suponer el 5, 10 o 15% sobre la pensión que se recibe actualmente.
Si desea se le amplié la información o se proceda a su trámite, rogamos se ponga en contacto con este despacho, por correo o teléfono.
Telf.: 954 51 56 16
Dpto. Laboral
Puede acceder a nuestros servicios picando aquí.⇒
Para contratar servicios o asesorarse aquí.⇒