El Supremo impide a las administraciones exigir datos que ya poseen
- Las instituciones deben solicitar entre ellas la documentación por vía telemática
- Un extranjero tiene derecho a percibir una indemnización por la mala gestión administrativa
El Tribunal Supremo (TS) fija que las administraciones no puedan exigir documentos que ya tienen en posesión o han sido elaborados por las mismas, teniendo la obligación expresa de solicitar los datos a la administración que corresponda a través de vía telemática. La sentencia, con fecha de 12 de enero de 2023, expone el caso de un extranjero que buscaba renovar su permiso de residencia y trabajo por cuenta propia en España.
La información la corrobora el artículo 28.2 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas donde explica que “los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración”. La persona que desee obtener la autorización debe indicar el momento y el órgano administrativo donde remitió los datos de la solicitud para que, posteriormente, la administración solicitante pueda recogerlos de forma electrónica mediante plataformas, redes corporativas u otro sistema telemático habilitado para ello.
Fuente: elEconomista.es
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