Un accidente entre la vivienda habitual y la de oficio se considera laboral
- La Seguridad Social corrobora los casos en los que el empleado no va al lugar de trabajo
- La Sala estima que el accidente está motivado por cuestiones de ocupación
Un trabajador que sufra un accidente durante el desplazamiento de su residencia tradicional a aquella impulsada por cuestiones de trabajo se considera accidente laboral “in itinere”, así se manifiesta el Juzgado de lo Social 11 con sede en Bilbao, en la sentencia datada a 25 de noviembre de 2022.
El ponente, el magistrado Castro Calvo, ratifica que un trabajador estaba viajando un domingo por la tarde a la residencia próxima a su centro de trabajo, cuando este sufrió un accidente de tráfico entre el lugar de residencia habitual (ubicada en la Comunidad de Madrid) y en el que habita para trabajar (Bizkaia).
La sentencia expone que el trabajador acudió a la mutua para someterse a unas pruebas médicas tras no encontrarse en las facultades óptimas para ejercer sus tareas laborales. Una vez procesado el reconocimiento, la propia mutua no reconoció la naturaleza del suceso como accidente laboral, el cual el empleado tuvo que permanecer de baja médica, sino que además quiso tachar las alegaciones de la Seguridad Social que si reconoció el siniestro como accidente laboral.
La Sala dictamina que a pesar de que el trabajador no se dirigía directamente al lugar de trabajo, la motivación del trabajador seguía igualmente impulsada por razones laborales, ya que el empleado viajaba al domicilio ubicado en Bizkaia – donde se haya su domicilio laboral- para incorporarse al día siguiente a su puesto de trabajo, siendo esto una opción adecuada que no rompe el nexo causal entre trayecto y trabajo.
Según expone el sindicato Comisiones Obreras de Euskadi (CCOO), es muy necesario la calificación de este tipo de sucesos como accidentes “in itinere” ya que cuentan con un “número importante de población trabajadora teniendo su residencia habitual en un punto y la residencia cercana al puesto de trabajo en otro, mediando en ocasiones grandes distancias entre sí”.
El sindicato considera relevante datar con la suficiente importancia este tipo de sucesos, como el caso acontecido por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2019 según la cual también se consideró accidente de trabajo la caída sufrida por una trabajadora al dejar a su hija en el centro escolar antes de comenzar su jornada laboral, no interrumpiéndose con esto el nexo causal.
Para CCOO, “el concepto de accidente de trabajo “in itínere” está en camino de conectar con las nuevas realidades sociales y ha de adaptarse a nuevas necesidades como las de conciliación del trabajo con la vida familiar”. Por ello, solicitan a todas las mutuas que traten estos casos como accidente laboral y a no “dilatar en el tiempo el reconocimiento del origen profesional de este tipo de siniestros”, como ha ocurrido en la exposición de esta sentencia.
Fuente: Eleconomista.es
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