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¿PUEDO COBRAR DIVIDENDOS DE MI SOCIEDAD?

Es una cuestión que se han planteado la práctica totalidad de socios integrantes de sociedades de capital (sociedad limitada, sociedad anónima, etc…). Y tiene toda su lógica y sentido, si la sociedad genera beneficios, qué condiciones y requisitos hemos de cumplir para poder cobrar dividendos a cuenta de dichos beneficios. Es el objeto de tratamiento en el presente trabajo.
Se entiende por reparto de dividendos el mecanismo mediante el cual las sociedades mercantiles distribuyen a sus socios los beneficios de la sociedad, ya sea total o parcialmente. El reparto de dividendo se regula, junto con la aprobación de cuentas, en los artículos 272 a 278 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

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