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Los cambios en las cotizaciones a la Seguridad Social que nos trae la Reforma Laboral de 2021.

Entrando ya en materia, destacamos, en primer lugar, la reforma del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo a la cotización adicional en la cuota por contingencias comunes por celebrar contratos de muy corta duración, en tres puntos esenciales:
1. Se amplía la ratio para considerar un contrato de muy corta duración desde los 5 a los 30 días.
2. No se aplicará a trabajadores del Régimen Especial para la Minería del Carbón o de los Sistemas Especiales de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y Empleados de Hogar; ni a los contratos por sustitución.
3. Cambia el criterio para aplicar la “sobrecotización” (antes de la “Reforma” el 40% de la cuota) al importe resultante de multiplicar por TRES la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

4. Sepa que:
La empresa deberá ingresar las cuotas propias cuando el trabajador esté en ERTE por reducción de jornada o suspensión del contrato o en los supuestos excepcionales regulados por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
El cálculo de la aportación empresarial será el resultado de multiplicar los días de alta de cada trabajador por el promedio de las bases de los 6 meses anteriores a la reducción de jornada, suspensión de contrato o situación de circunstancias excepcionales y dividir entre 180 (lo que corresponde en días a 6 meses).

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