
¿Cómo “castiga” la Seguridad Social a mi empresa por realizar un contrato de duración determinada?.
Uno de los objetivos de la “reforma laboral 2022” es eliminar la temporalidad en las contrataciones (hasta el punto que la nueva redacción dada al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos se presumen celebrados por tiempo indefinido), entre las herramientas utilizadas por el legislador para la consecución de esta finalidad encontramos el incremento en las cotizaciones a la Seguridad Social por la formalización de determinados contratos temporales.
Artículo 151. Cotización en contratos de corta duración.
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
El Real Decreto-ley 32/2021 da una nueva redacción a este artículo para penalizar (entendemos que en mayor medida pues resultará aplicable a un mayor número de contratos) al empresario con una cotización adicional en los contratos de duración determinada inferiores a 30 días (contratos de muy corta duración). Si hubiésemos de explicar a un empresario las novedades más significativas que incorpora esta “sobrecotización” podríamos decirle que tenemos “Noticias Buenas” y “Noticias Malas”:
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