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La Dirección General de Tributos recuerda que el período de carencia de un arrendamiento de local lleva IVA ( Lo único que faltaba)

El período de carencia de un arrendamiento podemos definirlo como aquel período de tiempo en que se suspende el pago de las cuotas de arrendamiento pactadas. Lo habitual es que las cuotas de arrendamiento se devenguen mes a mes una vez finalizado cada uno de ellos.
Con carácter general, los períodos de carencia en el arrendamiento tienen lugar, hablando de locales comerciales u oficinas, en los primeros meses del arrendamiento ya que quizá es necesario realizar obras de acondicionamiento o remodelaciones que implican la imposibilidad de operar de manera efectiva en él. Este tiempo es pactado entre arrendador y arrendatario y, durante la duración del mismo, se permite la disposición del local u oficina pero no se devengan las cuotas de alquiler pactadas.
Se trata, por tanto, de una concesión o liberalidad que realiza el arrendador atendiendo a las circunstancias especiales que rodean la propia operación de alquiler respecto a un concreto arrendatario.

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