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El Tribunal Supremo reitera que no son válidas las tasaciones de la Administración sin visitar el interior del inmueble.

  • Una reciente sentencia establece jurisprudencia sobre la invalidez de las tasaciones periciales sin examinar el interior del inmueble ni justificar el motivo de esta carencia.
  • La Sala vuelve a echar en cara la comodidad de la Administración a la hora de valorar inmuebles.

En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha dejado claro que las tasaciones realizadas por la Agencia Tributaria que no incluyan una inspección presencial del interior del inmueble carecen de validez, salvo que exista una justificación expresa y razonada en el expediente. Esta decisión afecta de manera directa a miles de contribuyentes y a la práctica habitual de la Administración en procedimientos de comprobación de valores.

Hasta hace relativamente poco, era frecuente que los peritos de la Administración se limitaran a observar el exterior de la vivienda, tomar fotografías y consultar documentación catastral o registral para fijar el valor de un inmueble. Sin embargo, el Supremo considera que esta metodología no garantiza una valoración justa ni objetiva, ya que omite elementos esenciales como el estado de conservación, las reformas o la distribución real del bien, circunstancias que solo pueden comprobarse accediendo al interior.

Mayor protección para el contribuyente.

Esta doctrina tiene importantes implicaciones prácticas. Afecta a procedimientos de comprobación de valores en compraventas, herencias, donaciones y aportaciones de inmuebles a sociedades, donde la discrepancia entre el valor declarado y el fijado por la Administración puede derivar en liquidaciones adicionales y sanciones. A partir de ahora, los contribuyentes cuentan con un argumento sólido para impugnar tasaciones realizadas sin una inspección presencial y exhaustiva del inmueble. Aquí puedes ver cómo actuar ante un procedimiento de comprobación de valores.

En definitiva, el Supremo refuerza la exigencia de motivación y rigor en las actuaciones administrativas, recordando que la valoración de un inmueble no puede basarse en suposiciones ni en datos genéricos, sino en un análisis individualizado y directo del bien objeto de tributación.

 

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