
Los tribunales impiden que Hacienda cobre recargos a los contribuyentes que dan marcha atrás a aplazar la deuda
- En estos casos, el fisco solo puede pedir los intereses de demora por pagar fuera de plazo
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) impide que la Agencia Tributaria aplique recargos a los contribuyentes que han solicitado el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda pero que finalmente, fuera de plazo del pago voluntario y antes de que el fisco responsa si acepta o no la solicitud, renuncian a posponerla y acaban pagando al completo.
El TEAC, en una resolución del 18 de febrero, señala que cuando un contribuyente solicita a la Administración aplazar o fraccionar el pago de un impuesto si, mientras el fisco tramita dicha petición para ver si la acepta o la rechaza, finalmente éste paga la deuda, aunque esté fuera del plazo voluntario al estarse gestionando la solicitud, se entiende que la persona ha desistido al aplazamiento o el fraccionamiento. Y, en ese caso, la Administración no podrá imponer recargos al contribuyente por pagar tarde, sino solo intereses de demora a calcular desde el día siguiente en que venció el pago voluntario hasta el día que realizó el ingreso.
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