Te debe dinero una empresa que se ha disuelto. ¿Qué puedes hacer?
Usted firmó un contrato con un proveedor y pactaron que, si incumplía, este debía pagarle una cantidad. Pero ahora, al ir a reclamársela, usted ve que la compañía se ha disuelto. ¿Qué puede hacer en estos casos?
Sobrevenido. El contrato especificaba que se consideraría incumplimiento el hecho de no resultar adecuados los materiales provistos, lo que únicamente podría confirmarse con el tiempo, por lo que se pactó que usted disponía de un año desde la entrega para verificar la idoneidad de la mercancía y, si correspondía, reclamar. Sin embargo, en ese lapso de tiempo la empresa ha sido disuelta y liquidada. ¿Significa eso que ya no puede reclamar? ¿Qué pasa entonces con esa deuda sobrevenida?
Si hay deudas, hay sociedad
Liquidación. Pues bien, sepa que la sociedad, aunque esté formalmente disuelta y estén cancelados sus asientos registrales, solo estará completamente extinguida cuando no existan ni bienes ni deudas a su nombre. De este modo, los tribunales consideran que la sociedad puede ser demandada y condenada al pago de deudas sobrevenidas que puedan nacer de la responsabilidad contractual, como en este caso
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