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¿Cómo quedará la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal?

Noticia  24-08-2022 ElDerecho.com

La Directiva 2019/1023 obliga a todos los Estados miembros al establecimiento de un mecanismo de segunda oportunidad para evitar que los deudores se vean tentados a deslocalizarse a otros países que ya acojan estos institutos, con el coste que esto supondría tanto para el deudor como para sus acreedores.

Procedimiento de segunda oportunidad

Esta reforma configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

El nuevo sistema se basa en la exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de buena fe, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.

Novedades respecto al procedimiento anterior

Hay que destacar las siguientes:

  • Es aplicable solo al deudor insolvente, sin extenderlo a deudores apenas aquejados, de momento, de sobreendeudamiento.
  • En necesaria la buena fe del deudor para poder acceder a la exoneración.
  • Se deroga la regla que imponía al deudor que quería beneficiarse de la exoneración haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables.
  • Se elimina el requisito de que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
  • Se reduce el plazo mínimo de diez años que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor, dejándolo en cinco.
  • Se amplía la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa. No obstante, se mantienen diversas excepciones como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual. Así, la exoneración de deudas de derecho público queda sujeta a ciertos límites (10.000 euros a la Seguridad Social y 10.000 euros a Hacienda) y solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas.
  • Se reduce con carácter general de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor.
  • Se eliminan los supuestos que el Derecho hasta ahora vigente contemplaba para poder acceder a la exoneración no obstante el incumplimiento del plan de pagos.

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