¿Es deducible el IVA de los regalos de empresa?
Es una práctica muy habitual entre las empresas y profesionales el realizar regalos y obsequiar a clientes, trabajadores y proveedores, durante todo el año, y en particular, cuando llegas las fechas navideñas: lotes navideños, botellas de vino, licores, material publicitario con el nombre o logotipo de la empresa, etc…
A la hora de realizar estas operaciones de compra-gasto en estos productos, también es bastante habitual solicitar factura oficial a nombre de la actividad económica, ya sea ésta ejercida mediante personalidad jurídica (empresa) o mediante persona física (autónomo).
El vendedor de dichos productos, por su parte, emite la correspondiente factura, generando un ingreso en su actividad económica (por el que pagará sus correspondientes impuesto de sociedades o impuesto sobre la renta) y una cuota de IVA repercutido, que tendrá que ingresar en las arcas públicas en el siguiente periodo de liquidación. Pero, ¿qué ocurre con el gasto y con el IVA soportado en nuestro caso, como parte compradora?, ¿es deducible en nuestra actividad económica o profesional?.
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