Desgravar comidas de autónomos con clientes ya es posible
El requerimiento de Hacienda de presentar el justificante de un ingreso para reconocer la naturaleza laboral y deducible de los gastos de atención a clientes ya es historia.
El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con la sentencia 458/2021 de 30 de marzo de 2021 sobre uno de los gastos más controvertidos de deducir para los trabajadores por cuenta propia. Así es, en contra del criterio de la Agencia Tributaria, el Alto Tribunal ha declarado que los autónomos podrán deducirse los gastos de las comidas, cenas o incluso regalos a clientes o proveedores.
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