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CAMBIOS NORMATIVOS EN LA RECUPERACIÓN DEL IVA DE LAS FACTURAS IMPAGADAS

A partir de 2023, los principales cambios habidos en las normas anteriores, se resumen en los siguientes:
 Seis meses para trámites. Pues bien, a partir de 2023 se han introducido mejoras en la recuperación del IVA impagado. En primer lugar, se amplía de tres a seis meses el plazo del que dispondrá la empresa para llevar a cabo los trámites necesarios de recuperación del IVA.

 Reclamación. Por otro lado, a la hora de reclamar la cuantía impagada a los clientes (que es uno de los requisitos para recuperar el IVA, como hemos visto antes), además de la reclamación judicial o del requerimiento notarial, ahora la empresa también puede instar el pago por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación (por ejemplo, mediante un burofax). Esta medida simplifica el trámite considerablemente, tanto en plazos (frente a la vía judicial), como en costes (frente a la vía notarial), ya que permite ahorrar dinero, al evitar costes de abogados y notario. De esta manera, se agiliza y flexibiliza mucho más el procedimiento, tanto en tiempo como en coste económico.

Por otro lado, se reduce a 50 euros la cuantía del límite mínimo que impide rectificar las facturas impagadas cuando el cliente no actúa como empresario (anteriormente era de 300€).
Hay que tener en cuenta, que este cambio se aplica con carácter retroactivo, ya que afecta no sólo a las operaciones realizadas a partir de 2023, sino también a las realizadas anteriormente y que todavía estén en plazo para ser rectificadas

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