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Aviso de Hacienda para las personas obligadas a hacer la declaración de la Renta en 2022

La campaña de la Renta y Patrimonio 2021 dará el pistoletazo de salida el 6 de abril para las declaraciones que se presenten por internet, mientras los que quieran hacerla por teléfono tendrán que esperar hasta el 5 de mayo y los que prefieran confeccionarla presencialmente no podrán hacerlo hasta el 1 de junio. Pero, ¿qué personas están obligadas a presentar la declaración correspondiente al ejercicio de 2021?
El Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, en la que se determina el lugar, la forma y los plazos de presentación de la declaración. En esta orden viene detallado quién está obligado a declarar.
Límite de 22.000 euros

Los contribuyentes que ganen menos de 22.000 euros anuales de rentas del trabajo procedentes de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la Renta. En caso de tener más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros anuales también se pueden acoger a este límite. La barrera de los 22.000 euros también se aplica a pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria.

Límite de 14.000 euros con dos pagadores
En cambio, los contribuyentes que tengan más de un pagador y sobrepasen esos 1.500 euros, deberán hacer la declaración si superan los 14.000 euros anuales en rendimientos del trabajo. En este caso, es conveniente recordar que, a efectos fiscales, la Seguridad Social tiene la consideración de segundo pagador si se recibe, por ejemplo, una prestación por desempleo. Esto es lo que les ocurrió a miles de trabajadores que estuvieron en ERTE en 2020. También se aplica el límite de 14.000 euros cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades
por alimentos no exentas; cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del IRPF, y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

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