¿Tiene clientes morosos en la empresa? Sepa que puede cobrar un 8% de interés de demora.
A pesar del tiempo transcurrido desde su aprobación, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sigue siendo una completa “desconocida” para las empresas y autónomos a la que se dirige, pero también para muchos operadores jurídicos (asesores, abogados e incluso Juzgados)
Como todas las normas, puede ser susceptible de reforma para mejorar su eficacia, pero contiene algunas medidas que, de conocerse mejor y aplicarse, pueden resultar útiles para tratar de evitar, o, en su caso, compensar los efectos que provoca la morosidad, especialmente en una pyme o en un autónomo.
En este comentario vamos a centrarnos en dos aspectos concretos:
1. Interés de demora.
2. Indemnización por costes de cobro.
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