¿Tengo derecho a las nuevas ayudas a empresas y autónomos por COVID19; en qué importe y cómo tramitarlas?
En el Real Decreto-ley 5/2021 se identifican las posibilidades que cada empresa o empresario individual tienen de acceder a las ayudas por Covid19. En Alquimia Consultores, distinguiremos las tres grandes líneas de ayudas referidas en el Real Decreto para saber en profundidad las premisas de este derecho y resolver todas vuestras dudas.
1º. LÍNEA COVID DE AYUDAS.
Esta línea de ayudas busca reducir el endeudamiento del empresario cubriendo sus gastos fijos (alquileres, salarios, suministros,…) y reducir deuda con proveedores siempre y cuando estas obligaciones:
Se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021 y
Procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021)
De esta forma podremos dar respuesta a las siguientes preguntas:
- ¿Mi actividad está incluida en alguno de los códigos CNAE que tienen derecho?
Las ayudas para el Covid19 solamente podrán ser solicitadas por empresarios (sociedades y autónomos) incluidos entre los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE- recogidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Si su actividad no está incluida entre estos CNAE no tiene derecho a esta línea de ayudas.
- ¿Se encuentra al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social?
Si no es así no tiene derecho a esta línea de ayudas.
- ¿Su empresa / actividad declaró en el ejercicio 2019 resultados negativos?
Debe conocer que no podrán beneficiarse de estas ayudas los empresarios que, según corresponda:
En la declaración del IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o,
En la declaración del Impuesto sobre Sociedades -IS- haya resultado negativa en 2019 la base imponible del Impuesto o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Se busca ayudar a empresas que puedan ser viables en el futuro y no vengan arrastrando malas situaciones.Si declaró pérdidas en 2019 no tiene derecho a esta línea de ayudas.
- ¿Ha caído su volumen de operaciones un 30% respecto de 2019?
Podrán acceder a estas ayudas los empresarios, profesionales y entidades, que además de cumplir lo señalado en las cuestiones anteriores, tengan un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 inferior en más de un 30% al declarado en 2019.
- ¿Mantendrá su actividad hasta 30 de junio de 2022?
Lamentablemente esta es una cuestión que en muchos casos acarreará un elevado grado de incertidumbre y aunque no resultará un requisito de acceso a las ayudas si se constituye como una obligación de cumplimiento obligatorio, pues en caso de no cumplirse, procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
Realmente esta condición de mantenimiento de la actividad vendría a unirse a otras de obligatorio cumplimiento o que pueden motivar la devolución de las ayudas percibidas. Entre ellas:
No haber cesado en su actividad en el momento de la solicitud.
No tener domicilio fiscal en un paraíso fiscal
No repartir dividendos ni subir los salarios de sus equipos directivos en un plazo de2 años
No estar incursas en un procedimiento concursal.
Importe de la Ayuda que le correspondería.
Aquí básicamente hemos de distinguir:
Empresarios en estimación objetiva (“Módulos”). Un máximo de 3.000 euros.
Empresarios en estimación directa.
Con un máximo de 10 empleados. | El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30 % de reducción del volumen de operaciones. |
Con más de 10 empleados. | El 20 % del importe de la caída del volumen de
operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere que supere el 30 % de reducción del volumen de operaciones. |
Estas ayudas no podrán ser inferiores a 4.000 euros ni superiores a
200.000 euros |
De esta forma, el exceso (sobre el 30%) en la reducción del nivel de facturación será el que marque el importe de ayuda que podamos recibir. En el caso de Supercontable.com, S.L.: | ||
Si
Supercontable.com tuviese hasta 10 trabajadores |
40% sobre (180.000 – (300.000 x 30%)) = 36.000Euros. | |
Si Supercontable.com tuviese más de 10 trabajadores: | 20% sobre (180.000 – (300.000 x 30%)) = 18.000Euros. | |
En cualquier caso la ayuda sería de un mínimo de 4.000 euros y
un máximo de 200.000 euros; en este ejemplo no actúan los límites ni por exceso ni por defecto. NOTA: Cálculos realizados como aproximación e interpretación propia de la normativa reglada. |
2ª. LÍNEA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA FINANCIERA COVID.
Esta segunda línea de ayudas lo que busca es flexibilizar las condiciones de los préstamos realizados con aval público por la entidades financieras y que han venido realizándose como préstamos ICO.
Si no tiene concedida una de estas líneas de financiación no tiene derecho a esta línea de ayudas.
Así, con esta línea de ayudas se instrumenta la posibilidad de: (siempre, por supuesto, dentro de los términos acordados entre Banco y Cliente)
Extender el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público
(artículo 7 Real Decreto-ley 5/2021).
Convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos (artículo 8 Real Decreto-ley 5/2021); este hecho refuerza la solvencia de las empresas al tener un tratamiento similar al capital a efectos mercantiles.
Excepcionalmente conceder la realización de transferencias a empresas y autónomos para reducir el principal de sus deudas con aval público (artículo 9 Real Decreto-ley 5/2021).
3ª. FONDO DE RECAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS.
Este “Fondo” sería el último recurso que dispondrían algunas empresas (todavía no sabemos el criterio con el que serán elegidas por Acuerdo del Consejo de
Ministros) para canalizar un apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible buscando reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España.
La forma de canalizar estos fondos será a través de préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital, etc., y en ningún caso apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.
TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS.
A fecha de elaboración del presente comentario la tramitación de las ayudas todavía no está instrumentalizada por las distintas Comunidades Autónomas (CC.AA.) que son los entes competentes a tal fin.
En este sentido, aconsejamos verificar si su empresa o actividad puede tener derecho alguna línea de ayudas de las aquí articuladas,, para de esta forma disponer de la documentación y cálculos que resultarán necesarios en la cumplimentación de la solicitud todavía pendiente de instrumentalizar: declaraciones de IVA (modelos 303 y 390), liquidación del Impuesto sobre Sociedades o Declaración de la Renta de las Personas Físicas, préstamos ICO con aval público formalizados y documentación identificativa, pueden ser una primera recopilación de documentación necesaria.