¿Sabes cómo preparar el registro retributivo?
En el año 2020 se aprobó el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y el contenido más publicitado del mismo era, sin duda alguna, la obligación de establecer en las empresas un registro retributivo de toda la plantilla. Dada la proximidad de la fecha, en este comentario vamos a retomar las dudas que planteamos entonces: ¿Qué es ese registro?, ¿tengo que aplicarlo en mi empresa?, ¿Cómo se hace?. Alquimia Consultores está aquí para resolverte todas las dudas.
Qué es el registro retributivo.
En primer lugar, debemos recordar nuevamente que la obligación de tener un registro retributivo no es nueva ni se ha creado ahora.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación modificó el Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo dos apartados, que señalan:
- El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
- Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Por tanto, como puede verse, el registro retributivo ya existía, en el propio Estatuto de los Trabajadores; y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, lo que hace es desarrollar su implantación.
Cómo afecta el registro a las empresas.
De acuerdo con el Artículo 5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.
Aunque exista cierta confusión, tenemos que empezar haciendo énfasis en que el registro retributivo si afecta a todas las empresas, con independencia del número de trabajadores.
¡Atención! Sepa que el Reglamento entra en vigor el próximo el 14 de abril de 2021; y que en dicha fecha debe tener ya el registro retributivo de toda la plantilla.
No tener este registro se considera una infracción grave, con una sanción de hasta 6.250 euros. Sí, además, se acredita que la empresa ha incurrido en una discriminación por razón de sexo, la infracción sería muy grave, castigada con una sanción de hasta 187.515 euros.
Cómo se realiza el registro retributivo
Para realizar de forma correcta el registro retributivo de tu empresa, debes incluir en este concepto los siguientes datos desagregados por sexo:
- Salario total anual y brecha de género.
- Salario base anual y brecha de género.
- Complementos salariales anuales y brecha de género.
- Percepciones extrasalariales y brecha de género.
- Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género.
Todos ellos debes desglosarlos por:
- Categoría profesional.
- Grupo profesional.
- Puesto de trabajo.
Recuerda que las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras tienen que elaborar además un Plan de igualdad, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, en el que debe incluirse una auditoría retributiva para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.
Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras de garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.
Retribución de los puestos de trabajo. ¿La habías tenido en cuenta?
Y en cuanto al registro debe contener la retribución de los puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa, para garantizar que un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
La norma señala que en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad se publicará el formato que debe tener el documento en el que conste el registro; pero a fecha del presente Comentario el mismo no está aún disponible.
También se prevé que el Instituto de la Mujer, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, elaborará una guía técnica con indicaciones para la realización de auditorías retributivas con perspectiva de género; que tampoco está disponible aún, y que, en el plazo de seis meses desde el 14 de abril de 2021, se aprobará, por Orden Ministerial un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.
¡Recuerda que debe tenerlo listo el 14 de abril de 2021!