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Responsabilidad de la gestoría que presentó una liquidación tributaria que no se ajustaba a la legislación

AUDIENCIA PROVINCIAL NAVARRA, SENTENCIA 17 MARZO 2021

Jurisprudencia  

El servicio prestado por la demandada supone una interpretación de la norma  tributaria que no facilitó el cumplimiento de la obligación fiscal con la debida  legalidad.  

Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 222/2021, 17 Mar. Recurso 341/2019 

La demandante contrató los servicios de la entidad demandada para tramitar las  gestiones de aceptación de herencia y liquidación de impuestos. Presentada la  liquidación aplicando un tipo beneficiado, la administración tributaria reformuló  propuesta de liquidación e incoó un expediente sancionador administrativo del que  derivó una sanción cuyo importe reclama la demandante a la gestoría.  

La Audiencia Provincial de Navarra confirma la responsabilidad contractual de la  gestoría y la condena a resarcir el 50% de la cantidad reclamada.  

El punto nuclear de la controversia es el relativo a la identificación de quién decidió  presentar la autoliquidación tributaria aplicando un tipo beneficiado a todas luces  improcedente.  

Pues bien, la prueba practicada no acredita que fuese la demandante ni por sí ni a  través de una amiga quien tomó aquella decisión. Por el contrario, la declaración  testifical de la citada amiga evidencia que la iniciativa de intentar esa liquidación  surgió de la entidad demandada. De ello se deriva que la entidad demandada brindó  de manera material, real y efectiva una labor de asesoría, más allá de la mera gestión  del interés de su cliente, por cuanto no se limitó a ejecutar dicho interés sino que  determinó específicamente cómo articular el mismo en cuanto a su contenido. La  decisión de liquidar en un determinado tipo que no es el común y ordinario  correspondiente, sino que es uno singular y especial previsto en la legislación  tributaria para unas determinadas circunstancias, trasciende claramente de lo que es  una mera labor de llevanza y gestión del asunto del cliente y alcanza materialmente a  una labor de asesoramiento dado el conocimiento previo de la legislación fiscal que  comporta y la consideración de que se podía intentar ajustar a tal previsión legal el  supuesto de hecho del cliente.  

 

 

La contratación de los servicios de la entidad demandada se efectuó en la confianza  en su profesionalidad y conocimiento del ramo. De este modo la responsabilidad civil  de la entidad demandada ante la demandante por la prestación de tales servicios  queda sujeta a los requisitos generales del art. 1101 del Código Civil, esto es, al hecho  de haber incurrido en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de su  obligación contractual causalmente generador del perjuicio. Y existe falta de  diligencia a la hora de proponer y presentar una autoliquidación tributaria que, de  manera muy notable, no se ajustaba a la legislación.  

Por tanto, la eventual aceptación por parte de la cliente de una propuesta de  declaración tributaria irregular, propuesta efectuada por el profesional gestor o  asesor que contrata para realizar todos los trámites hereditarios, no es un hecho que  exima por completo de toda responsabilidad a dicho profesional, puesto que por el  contrario la prestación de sus servicios requiere que los mismos se ajusten  materialmente a la validez legal de la propuesta de liquidación tributaria. 

El servicio prestado por la demandada, en el punto concreto de decidir el tipo  impositivo al que presentar la autoliquidación del impuesto, supone una  interpretación de la norma tributaria que no facilitó el cumplimiento de la obligación  fiscal con la debida legalidad. La decisión de cómo realizar, materialmente, la  autoliquidación del impuesto en cuanto a la determinación del tipo impositivo a  aplicar, lleva ínsita la necesidad de que la propuesta de declaración fiscal sea correcta  materialmente, o cuando menos no manifiestamente contraria a la norma aplicable.  

En definitiva, la presentación de tal liquidación tributaria generó causalmente la  consecuencia sancionatoria en vía administrativa, existiendo relación causal  suficiente que le obliga a responder.