PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS
Las deudas tienen fecha de caducidad, sean del tipo que sean.
Una vez alcanzado el plazo de prescripción, el acreedor no podrá reclamar el pago de la deuda.
La deuda prescrita no deja de existir, pero el acreedor ya no puede ejercitar opciones para su cobro.
La prescripción NO se interrumpe si el acreedor NO ejercita alguna acción, cuyo objetivo sea exigir el pago