Límites en el embargo de bienes e ingresos de los trabajadores autónomos.
A la hora de afrontar un procedimiento de apremio o una ejecución forzosa que derive en un embargo de bienes debe conocerse la existencia de una serie de bienes y derechos que se consideran inembargables, es decir, que no pueden ser objeto de traba para el cobro de deudas por parte de los acreedores.
En primer lugar, de acuerdo con el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC) son inembargables el mobiliario y el menaje de la casa, así como la ropa, en lo que no pueda considerarse superfluo, y en general los alimentos, combustible y otros bienes necesarios para la subsistencia del ejecutado y su familia.
También son inembargables los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio al que se dedique, siempre que su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda, así como los bienes sacros y de culto religioso.
En lo que a ingresos del ejecutado se refiere, el artículo 607 de la LEC señala en su apartado uno lo siguiente:
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Y respecto de la cuantía que exceda del salario mínimo interprofesional (SMI) se establece en el apartado segundo de dicho artículo una escala sobre el resto de ingresos de esta naturaleza: