La Inspección no puede entrar en el domicilio aunque lo autorice un juez
La reforma de la Ley General Tributaria sobre las inspecciones ‘in situ’ ha generado una tremenda cantidad de protestas de los afectados y colisiones entre la Administración y los tribunales de justicia
En su versión original (aprobada en 2003), el artículo 113 de la Ley General Tributaria (LGT) decía: “Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquel o la oportuna autorización judicial”.
El artículo extendía un cheque en blanco a favor de Hacienda. Descartada la conformidad del contribuyente (que enervaría el “factor sorpresa”), la LGT sólo exigía la autorización de un juez para que la Administración accediera a la intimidad del hogar familiar. O, en su caso, “al núcleo de las instalaciones” de la empresa, que el Tribunal Supremo (TS) ha equiparado, a los efectos tributarios, al domicilio particular. Como el artículo 113 no imponía ningún requisito o condición al poder público, la Administración tributaria enviaba sin ton ni son a sus comandos a asaltar el domicilio privado de los ciudadanos. Con una impunidad total. Porque el término legal “necesario” es un concepto jurídico indeterminado que siempre lo mueve el viento de la arbitrariedad administrativa. El artículo 113 era un homenaje a las insuficiencias mortíferas para los derechos fundamentales (léase, en este caso, el derecho a la inviolabilidad del domicilio). Sigue leyendo ➡
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