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¡Hacienda debe valorar las alegaciones!

Los acuerdos de los procedimientos de inspección y sancionador deben valorar las alegaciones de los contribuyentes.
En los procedimientos de inspección y de imposición de sanciones, los contribuyentes pueden formular alegaciones (al acta de disconformidad y a la propuesta de sanción, respectivamente). Realizado dicho trámite, Hacienda ya puede notificar la liquidación o la sanción, según el caso.
Pues bien, Hacienda siempre está obligada a valorar las alegaciones formuladas. No hacerlo implica la omisión del trámite de audiencia, lo que tiene importantes repercusiones.
En primer lugar, en el caso de la inspección, el hecho de que Hacienda no haya valorado las alegaciones al dictar la liquidación implica que esta liquidación sea anulada, debiendo el inspector emitir una nueva liquidación con dicha valoración. No obstante, si en ese momento ya ha transcurrido el plazo máximo de duración de la inspección (en general, 18 meses), Hacienda deberá volver a iniciar el procedimiento
(siempre que el impuesto que sea objeto de inspección no haya prescrito, en cuyo caso ya no podrá hacerlo).

Asimismo, en el caso del procedimiento sancionador, las consecuencias son aún más beneficiosas: la sanción se declara nula de pleno derecho, y Hacienda no puede iniciar un nuevo procedimiento de esa índole.

 

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