Hacienda aprieta la soga sobre las pymes y ya discute que algunas tributen por sociedades
La aparición de casos en los que el fisco obliga a los socios principales de compañías con plantilla y estructura a tributar por el IRPF alarma a los fiscalistas: “Se van a cargar el concepto de empresa”
Las pymes son el nuevo objetivo de la Agencia Tributaria (AEAT). Pero no porque haya puesto en marcha una campaña de investigación para aflorar ganancias ocultas en este tipo de empresas, sino porque está procediendo a la revisión de las liquidaciones ya presentadas por las mismas. El procedimiento es el que ya se aplicó con actores, médicos, arquitectos o presentadores: se cuestiona que tributen a través del impuesto de sociedades (IS) y se ‘convierten’ sus beneficios en ingresos de su socio principal, por lo que pasan de tener que pagar un tipo impositivo del 25%, al 40-48% propio del IRPF —a lo que habría que sumar la sanción tributaria—. El incremento recaudatorio, prácticamente sin esfuerzo por parte de los inspectores, es inmediato.
El problema es que, a diferencia de las sociedades constituidas por arquitectos, médicos, actores o presentadores, en las que en muchos casos la estructura societaria era un artificio para poder acogerse a una tributación más beneficiosa, en este caso se trata de compañías con estructura, plantilla, equipos y una actividad acreditada. Sin embargo, según denuncian los fiscalistas, ello no está impidiendo al fisco elevar su tributación bajo el argumento de que todo ello aporta “escaso valor añadido” a la compañía y que la aportación fundamental es la del socio principal. Una forma de proceder, critica Miguel Ángel Garrido, presidente del bufete Garrido Abogados e inspector de Hacienda en excedencia, que no solo pone en riesgo la propia supervivencia de muchas compañías, a las que se ahoga económicamente, sino que también ataca el propio concepto de empresa y de la limitación de la responsabilidad que esta conlleva.
Este tipo de actuaciones por parte de Hacienda es relativamente reciente. Han empezado a darse en los últimos dos años, señala Garrido, que pone algunos ejemplos reales de casos que han llevado en el despacho. Una empresa de artes gráficas, dedicada a la impresión de tarjetas de visita, que cuenta con personal dependiente y otros proveedores. En su caso, la AEAT considera que el socio principal es quien tiene el contacto con los clientes y quien genera el valor añadido. La plantilla y el resto de medios, en cambio, aportan “escaso valor añadido” al producto final, según el fisco, por lo que el beneficio final se lo atribuyen íntegramente al socio, elevando la tributación del 25% (IS) a más del 43% (IRPF).
También es representativo el caso de una compañía especializada en la comercialización de productos informáticos. Su director-accionista es ingeniero, y cuenta con una red de agentes comerciales. Sin embargo, Hacienda cuestiona que tribute a través de sociedades porque asevera que es el socio quien genera el negocio, frente al “escaso valor añadido” que aportan los clientes. Así, el beneficio empresarial pasa a ser renta personal del propietario de la empresa, y, a lo que debe ingresar en concepto de IRPF, se le suma una sanción del 50% de lo no tributado.
Cómo afecta el registro a las empresas.
De acuerdo con el Artículo 5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.
Aunque exista cierta confusión, tenemos que empezar haciendo énfasis en que el registro retributivo si afecta a todas las empresas, con independencia del número de trabajadores.
¡Atención! Sepa que el Reglamento entra en vigor el próximo el 14 de abril de 2021; y que en dicha fecha debe tener ya el registro retributivo de toda la plantilla.
No tener este registro se considera una infracción grave, con una sanción de hasta 6.250 euros. Sí, además, se acredita que la empresa ha incurrido en una discriminación por razón de sexo, la infracción sería muy grave, castigada con una sanción de hasta 187.515 euros.
Cómo se realiza el registro retributivo
Para realizar de forma correcta el registro retributivo de tu empresa, debes incluir en este concepto los siguientes datos desagregados por sexo:
- Salario total anual y brecha de género.
- Salario base anual y brecha de género.
- Complementos salariales anuales y brecha de género.
- Percepciones extrasalariales y brecha de género.
- Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género.
Todos ellos debes desglosarlos por:
- Categoría profesional.
- Grupo profesional.
- Puesto de trabajo.
Recuerda que las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras tienen que elaborar además un Plan de igualdad, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, en el que debe incluirse una auditoría retributiva para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.
Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras de garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.
Retribución de los puestos de trabajo. ¿La habías tenido en cuenta?
Y en cuanto al registro debe contener la retribución de los puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa, para garantizar que un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
La norma señala que en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad se publicará el formato que debe tener el documento en el que conste el registro; pero a fecha del presente Comentario el mismo no está aún disponible.
También se prevé que el Instituto de la Mujer, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, elaborará una guía técnica con indicaciones para la realización de auditorías retributivas con perspectiva de género; que tampoco está disponible aún, y que, en el plazo de seis meses desde el 14 de abril de 2021, se aprobará, por Orden Ministerial un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.
¡Recuerda que debe tenerlo listo el 14 de abril de 2021!