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FISCALIDAD DEL DIVORCIO

Como cualquier otra decisión del ámbito personal o familiar el divorcio, o disolución del régimen económico matrimonial, tiene connotaciones jurídicas y fiscales que van más allá de las cuestiones de índole personal o familiar.
En España existen tres regímenes matrimoniales, que son:

  • Gananciales: al contraer matrimonio, los bienes adquiridos durante el mismo, y los aportados específicamente, serán propiedad de la sociedad conyugal, sin distinción de participaciones individuales, ni cuotas. Es decir, los bienes pertenecerán a la sociedad, y no a los cónyuges de forma individual, por lo tanto, estos no pueden ejercitar individualmente derechos de propiedad. Solamente en el momento en que la comunidad se disuelve, surge un derecho de crédito, que se corresponde con el derecho a la cuota de liquidación. Sería algo similar a cuando una sociedad mercantil de dos personas se liquida, asignando el 50% de su valor patrimonial a cada uno de sus dos socios. Es el régimen más extendido.
  • Separación de bienes: en este caso, los cónyuges mantienen la propiedad de los bienes de forma individual, es decir, se retiene el dominio, administración y disfrute de los bienes, tanto los aportados, como los adquiridos durante el matrimonio. En consecuencia, los bienes comunes lo serán en régimen de comunidad ordinaria, o por cuotas, y a la disolución del matrimonio, generalmente, tendrá un tratamiento idéntico a la de cualquier otra comunidad, con independencia de la relación entre los comuneros. Esto tiene unas consecuencias fiscales importantísimas, como veremos más adelante.
  • Por último, tenemos el régimen de participación, que al ser su implantación muy escasa no será objeto de análisis. Como curiosidad decir que pretende conjugar las ventajas de los dos regímenes anteriores, el patrimonio está en separación de bienes y sólo se ponen en común las pérdidas y ganancias obtenidas.

Cuando se toma la decisión de cesar en la vida conyugal, se produce a continuación lo que se denomina extinción del condominio. La extinción del condominio sirve para repartir los bienes del matrimonio, pudiendo realizar venta de un cónyuge al otro, sin tener que pagar todos los impuestos aparejados a la transmisión realizada a un tercero.

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