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España aplica nuevas sanciones por la falta de depósito de cuentas anuales

28 abril, 2021  

  

Hasta ahora, no se imponían sanciones por la falta de depósito de cuentas anuales en plazo, pero a partir de este pasado 1 de febrero de 2021, se abre la posibilidad a la aplicación efectiva del régimen sancionador a las sociedades que no depositen sus cuentas anuales en plazo.

¿Qué son las cuentas anuales?

Las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio de una sociedad limitada o anónima, su situación financiera y el resultado del ejercicio al que correspondan.

Se exige que la contabilidad de cada ejercicio refleje con claridad y exactitud la masa patrimonial de una empresa, y que tanto el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias como la Memoria, se redactan de forma que su lectura refleje la situación económica de la empresa y la trayectoria de sus negocios.

Como hemos comentado, la Ley obliga a los Administradores a presentar dichas Cuentas en el Registro Mercantil para su inscripción y publicación, de forma que un tercero pueda acceder y conocer la situación financiera de la empresa.

¿Quién tiene la obligación de presentar las  cuentas anuales?

Las cuentas anuales las presentan las sociedades mercantiles, y serán los administradores quienes, en un plazo máximo de 3 meses a partir del cierre, tendrán para realizarlas e inscribirlas.

Los administradores de la sociedad, que deben presentar en el Registro Mercantil  del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta de socios de  aprobación de dichas cuentas, de aplicación de su resultado, así como, en su caso,  el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a  auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría.  

Los administradores de la sociedad son quienes tienen la obligación  de convocar la junta de socios a la que someter la aprobación de las cuentas y, una  vez aprobadas, llevar a cabo su posterior depósito ante el Registro Mercantil en  el mes siguiente.  

Sanciones por no presentar las Cuentas Anuales.

Si deposita las cuentas más tarde, su empresa podrá ser objeto de las siguientes  sanciones:  

  • ∙ Una multa de entre 1.200 y 60.000 euros. El importe concreto se  determinará en función de las partidas del activo y de la cifra de ventas  declaradas en el último Impuesto sobre Sociedades. Si la empresa (o el  grupo de empresas) tiene un volumen de facturación anual de más de 6  millones de euros, el importe máximo de la multa puede llegar a ser de  300.000 euros.  
  • ∙ Además, si pasa un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se  hayan depositado las cuentas anuales, el Registro Mercantil quedará  “cerrado” para su empresa. Es decir, hasta que no las deposite, no podrá  inscribir la mayoría de acuerdos de la sociedad (por ejemplo, una escritura  de cambio de domicilio o de ampliación de capital).  
Insistimos en la importancia que tiene presentar las cuentas anuales, ya que, son un instrumento para ofrecer al mercado la imagen que una compañía profesional quiere ofrecer, y construyen un medio de prueba que nos ayudará en procedimientos administrativos y judiciales que la empresa tenga que afrontar.

Nuevo régimen sancionador por no depositar las cuentas anuales

Este Real Decreto establece los criterios para determinar el importe de  la sanción, y lo hace de acuerdo con los límites ya establecidos en el artículo 283  de la LSC:  

∙ La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo,  más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última  declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original  deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.  

∙ Si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se establecerá  en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro  Mercantil.  

∙ Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los  mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas  fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificara la  sanción en este último reducido en un 10%.  

¿Qué documentos componen las cuentas anuales?

Las Cuentas Anuales están formadas por:

  • El balance de situación.
  • La cuenta de pérdidas y ganancias.
  • El estado de cambios en el patrimonio neto.
  • El estado de flujos de efectivo (solo las obligadas a ello) y,
  • La memoria.

Las Cuentas Anuales se acompañan del informe de gestión, documento que no forma parte de las cuentas anuales, pero que explica la evolución del negocio y la situación financiera de la sociedad, así como los riesgos, incertidumbres y oportunidades que se le plantean.

Caducidad en el procedimiento administrativo sancionador

  

El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento  sancionador será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente 

del ICAC del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del  procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales  previstos para los distintos trámites del procedimiento. 

 

Por todo lo anterior, se prevé que efectivamente las imposiciones de sanciones  por falta de depósito de cuentas anuales deje de ser un hecho aislado y pase a ser  algo mucho más recurrente en los meses venideros, pretendiendo el legislador  potenciar la lucha contra sociedades inactivas, por lo que cobra, si cabe, mayor  importancia tener las cuentas anuales depositadas en plazo, y para dichas  sociedades inactivas será aconsejable ir pensando en otras opciones como la  liquidación o fusión de las mismas.