¿Eres autónomo y estas a punto de jubilarte?
¿la pension que te queda es escasa?
Si es tu caso, debes leer este informe que te hemos preparado, para poder completar tu pensión de jubilación, la denominada JUBILACION ACTIVA.
La Jubilación Activa
En qué consiste
Desde el año 2013, existe la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
Requisitos
1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad de jubilación legalmente establecida. Por tanto, quedan excluidas las jubilaciones que se hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a bonificaciones.
En 2019 cumplirán este requisito los que se jubilen a los 65 años por acreditar al menos 36 años y 9 meses cotizados, o los que se jubilen a los 65 años y 8 meses en caso contrario.
2. El porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada habrá de alcanzar el 100%. Es decir, hay que haber alcanzado la pensión máxima a la que pueda acceder cada trabajador.
En 2019 se consigue cuando se acreditan al menos 35 años y 6 meses cotizados.
Cuantía
La cuantía de la pensión durante la vigencia de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos.
No obstante, los trabajadores autónomos (no societarios) que contraten al menos un trabajador por cuenta ajena, podrán compatibilizar la actividad con el 100% de su pensión.
El pensionista activo tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos y comenzará el percibo de la pensión de jubilación en su importe íntegro en el momento que cese la actividad profesional por cuenta propia o cuenta ajena que realice durante la jubilación activa.
Cotización durante la jubilación activa
Los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente.
Además, quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 %, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 % y del trabajador el 2%.