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El contrato laboral para obra o servicio determinado.

Concepto: El art. 15.1.a) ET define y regula el denominado “contrato para obra o servicio determinado”, y lo hace, especificando que “podrán celebrarse contratos de duración determinada (…): Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa”.

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